en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda de: DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en las causales que determina el Artículo 185 del Código Civil de conformidad con lo establecido en la Sentencia 1070, emanada en fecha: Nueve (09) de diciembre del año: Dos mil dieciséis (2016), por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), incoada por la ciudadana: XIOMARA MARGARITA DÍAZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.849.641, asistida por la Abogada en Ejercicio: Yasmín María Peraza, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 219.659, contra el ciudadano: JESÚS MARÍA PINEDA ARAUJO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.012.556.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: Tres (03) de Septiembre del año: Mil Novecientos.....