En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del Ciudadano Rafael Enrique Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.298.489, por estar dados los extremos establecidos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal, sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, Daños a la Propiedad y Lesiones, previstos y sancionados en los artículos 218, 473 y 416 del Código Penal. (Precalificación Fiscal).
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de.....