Se homologa el convenimiento realizado en fecha 08-04-2010, entre los ciudadanos: ALEXANDER ALFREDO AZUAJE RAVELO y MARYORI DEL VALLE ARDILES ESTRADA, ante por ante el Defensor Público N° 01 (S), para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, estableciéndose un Régimen de convivencia familiar a favor de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en donde el padre se compromete en buscar personalmente a su hijo en el hogar materno los días sábados a las 09:00 a.m., con el compromiso de retórnalo al mismo domicilio los días domingos a las 10:00 a.m., todo esto con los fines de semana intercalados. Durante el periodo de vacaciones escolares, el progenitor podrá llevarse a su hijo, durante quince (15) días, para poder compartir con él y lograr un mejor acercamiento como padre, luego lo retornará al hogar de la progenitora para ella continuar su cuidado