Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA incoada por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL BARRIOS, ya identificado en contra de la BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-4.826.568, contra la COOPERATIVA AMIGOS DE CARVAJAL, representada legalmente por el ciudadano AMADO TERAN. Así se decide, en Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.