este Tribunal Tercero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN RAMON PARRA y YAIMARA DEL VALLE MENDOZA PEREZ, por ante el Registro Civil del Municipio Moran, estado Lara, en fecha 22 del mes agosto del año 1987, acta número 95, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, lo requerido para el sustento, vestido, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deporte de s.....