la demandada, por cuanto mantuvo una unión estable con ella; sin embargo, el demandante de autos no consigna la sentencia que declare con lugar tal unión concubinaria, donde deje claro la existencia de dicha relación. De manera que considera este Tribunal que no se han presentado los medios de prueba suficientes del titulo que origina la comunidad, razón por la cual este Tribunal, declara INADMISIBLE la presente demanda de partición conforme a lo establecido en los artículos 777 y 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
El Juez Titular,
MSc. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Teresa Braschi.
AGP/nvam.-