En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULAS todas las actuaciones practicadas en el presente asunto desde el auto de fecha 17/04/2012, el cual riela al folio 222.
SEGUNDO: Se REPONE la presente causa al estado en que el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, dé cumplimiento a lo decidido por esta Instancia en fecha 24/02/2012, esto es; admita en ambos efectos la apelación primigenia de fecha 16/12/2011 (folio 196), y remita las actuaciones al Juzgado Superior que corresponda por distribución conocer de dicha apelación. De igual manera deberá anexar el Cuaderno de Antecedentes Administrativos, constante de ciento cuatro (104) folios útiles que forma parte del presente asunto, según consta al folio (184).