ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el criterio jurisprudencial vigente, asentado en la sentencia N°1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de seis (06) años separados de hecho, que hasta la fecha no hubo reconciliación, en efecto quedó probado el desafecto alegado por los solicitantes del divorcio por desafecto, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Yolma Yanive Gallardo y Jorge Alberto Carrasco Meléndez tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por.....