ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, En cuanto a la solicitud de calificación de flagrancia, de la aprehensión de las actas se evidencia que la aprehensión del ciudadano imputado, se realizó bajo las circunstancias que establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los funcionarios policiales proceden a detenerlo a poco de haberse cometido el delito que se le imputa, en tal sentido los funcionarios policiales actuaron dentro de la normativa constitucional ya que no existía ninguna orden judicial para ello de manera que a criterio de quien aquí decide tal aprehensión esta ajustada a la legislación patria y en consecuencia debe ser decretada con lugar la solicitud de calificación de flagrancia que hace el Ministerio Püblico, como en efecto se hace en este acto. En lo que atañe al procedimiento a seguir en la presente causa, tenemos que el legislador prevé 2 posibilidades una la aplicación del proc.....