este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, acuerda fijar un término de SESENTA (60) DÍAS para que la Fiscalía del Ministerio Público presente un acto conclusivo en la presente causa, seguida al ciudadano DENNYS RAMON TELLES BRICEÑO, de conformidad con el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal, lapso que se vence el día 16-09-08 a las 12:00 horas. Así se decide. Tómese la presente acta como resolución, la cual se basa en los artículos 1, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 313 y 314 del Código orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 constitucionales, quedando las partes notificadas. Terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez de Control N° 04
ABg. Juleny Rosas Bravo
El Defensor Solicitante,
El Imputado,
La Fiscalía del M.P.,
La Secretaria de Sala,
Abg. María A. Moreno M.