Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESIÒN AGRARIA, interpuesta por el abogado en ejercicio ABRAHAM JOSÉ PALOMARES BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 228.393, actuando en su propio nombre y en representación de la Sucesión de PEDRO REGULO PALOMARES, de sus comunes herederos ciudadanos ADRIANA AMASILES BRICEÑO DE PALOMARES, MARZOLIS DEL VALLE PALOMARES BRICEÑO, MARBELIS LISMARY PALOMARES BRICEÑO y REGULO ALFONSO PALOMARES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 5.493.607, 14.929.145, 15.824.732 y 18.095.722 respectivamente, en contra del ciudadano JOSÉ MAJIN MARQUEZ OLMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 11.612.469; de conformidad co.....