En fundamento a las consideraciones antes expuestas este Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por Fernando Luis Bermúdez Ramos, por una parte, y por la otra, los ciudadanos Margarita María Avendaño Restrepo, Rafael Alberto Rojo Landaeta, Paul Tadeo Rojo Avendaño, Luis Daniel Rojo Avendaño, todos identificados, en los en los mismos términos y condiciones convenidos por las partes.
En tal virtud, una vez que quede definitivamente firme la presente homologación, se ordenará remitir este expediente al Tribunal de la causa, previa anotación de su salida, a los fines legales pertinentes.
No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.