DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: GREGORIO DE JESUS AZUAJE y OMAIRA JOSEFINA LAMOS PRADA, ya identificados, contrajeron en fecha doce (12) de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1.986), por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 231.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de la hija, corresponderá a la madre ciudadana: OMAIRA JOSEFINA LAMOS PRADA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano: GREGORIO DE JESUS AZUAJE, aportará la cantidad de C.....