Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible el recurso de nulidad de efectos particulares, interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia administrativa Nro. 885, de fecha 27 de Octubre de 2010, dictada en el expediente signado Nº 078-2008-01-00907, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano RUBEN DARIO GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.348.572, contra TRACTOCA DE VENEZUELA, C.A., ante la Conducta omisiva del actor como carga procesal. Así se decide.