/Se dictó auto mediante el cual este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 07 de octubre del 2022, en la cual aparece el nombre de la parte demandada ciudadana CREUDES SOFIA HERNANDEZ PRIMERA, siendo lo correcto GREUDES SOFIA HERNANDEZ PRIMERA, asimismo el mismo error fue colocado en la fecha de matrimonio, señalando ocho (08) de febrero del 2018, siendo lo correcto ocho (08) de abril del 2018, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante de la demanda de divorcio por 185 del código del Código Civil y la sentencia N°1070 de fecha 09 de diciembre del 2016, de fecha 07 de octubre del 2022, mediante el cual este Tribunal dicto sentencia definitiva la demanda de divorcio por desafecto, intentado por el ciudadano JOSE CARLOS ANDRADE MADALENA, Extranjero, mayor de edad, numero de pasaporte NS7D68D26, contra la ciudadana GREUDES SOFIA HERNANDEZ PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N°V-18.562.....