D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION correspondiente al causante JOSE YIO LINARES CASTELLANOS, la cual corre inserta en los libros de defunciones llevados por el Registro Civil municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, signada con el Nº 274 del año 2.007. En tal virtud, se ordena oficiar al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, a fin de que se corrija el estado civil del referido causante, ya que se identificó como "casado", siendo lo correcto "divorciado". y ASÍ SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de .....