Este Tribunal, vistas y analizadas las exposiciones de las partes en el referido escrito y por cuanto no hay manifestación de incumplimiento de dicha transacción y la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, aunado al hecho de que las partes intervinientes en el referido acto se encontraban debidamente asistidos de abogados, aunado al hecho de que la transacción efectuada no fue opuesta ninguna excepción por los mismos, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da su aprobación, en consecuencia imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos y condiciones por ellos pactadas, procédase la misma como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide. Publíquese, cópiese y archívese en la oportunidad procesal el presente expediente.