Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, así mismo el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), y en cuanto al 50% en lo relacionado a gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica y otros gastos que se pueden presentar, a favor del adolescente: GEOMAR ENRIQUE MATHEUS TERÁN, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del.....