SE ADMITE cuanto ha lugar a derecho se refiere por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y se ordena darle el curso de ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a los ciudadanos: ALFREDO RAMOS, MARÍA AGUSTINA GONZÁLEZ, ANA MARÍA GONZÁLEZ DE LOZADA, MARÍA BENITA GONZÁLEZ DE FRANCO, YACCQUELIN BRICEÑO GONZÁLEZ, MARÍA RAMONA VIERAS DE GONZÁLEZ Y ANDRES ALEJANDRO GONZÁLEZ FRANCO