En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición a la homologación realizada por la Abogada SILENY BRITO, quien asistió judicialmente al ciudadano ANTONIO COLETTA PONTICELLI, ambos plenamente identificados.SEGUNDO:SE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION a la transacción presentada por los Abogados MANUEL ALEJANDRO DE OLIVEIRA MARTÍNEZ y MEY-LING EMPERATRÍZ ARAUJO DE YUSTIZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.470 y 133.275, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos intimados MICHELE COLETTA PEDICINO y GENNARINA PONTICELLI DE COLETTA, y el intimante, Abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.235, actuando en nombre y representación propia
SEGUND.....