ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: IMPROCEDENTE la SOLICITUD DE NULIDAD presentada por el ciudadano Abogado en ejercicio JHONI ENRIQUE ARUJO PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.653, actuando con el carácter de Defensor privado, seguida a los ciudadanos: VICENTE ANTONIO NUÑEZ VILLARREAL; ANTHONY GREGORIO NAVA y ANGEL CASTELLANOS quien es venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, nacido en Ciudad Ojeda Estado Zulia en fecha 08 de noviembre del año 1967, titular de la cédula de identidad N° 12.326.545, de ocupación empleado de la Alcaldía del Municipio Lagunillas; hijo de Ana Victoria Castellanos y de Angel Magin, residenciado en la parroquia Venezuela Municipio Lagunillas, Sector Turiacas Calle W42, casa n° 03 Municipio Lagunillas Estado Zulia; por la comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES Y ESTAFA.