Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: WILBERTO LUGO NUÑEZ, por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, Derogada, en agravio de la ciudadana: LIBIA DEL CARMEN RAMÍREZ, Titular de la Cédula de Identidad N12.047.332, , POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa. Déjese copia de la prese.....