Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR, NIEGA EN ESTA OPORTUNIDAD como forma anticipada de cumplimiento de Pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano LUIS ALVARO PARRA ORTEGA, colombiano de 61 años d edad, cédula de identidad N° 23136462, natural del Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 08-08-46, casado, comerciante, hijo de Simeón Parra y Aracelis ortega, residenciado en el sector La Fría, barrio paraíso ,casa sin número, cera de la cancha, Municipio garcía de Hevia estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen penitenciario, y 272 Constitucional, durante el cumplimiento de tal Fórmula de cumplimiento de pena.
Impóngase al penado de la anterior decisión y notifíquese a la defensa, a .....