6.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda imponer la medida de privación judicial preventiva libertad al ciudadano ANTHONY DEIBIS ESCALONA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.190.738,, antes identificado; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 149 segundo aparte en relación con el 163, numeral 7º de la LEY ORGANICA DE DROGA, en atención a lo pautado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a ser cumplida en La Penitenciaría General de Venezuela (San Juan de Los Morros) por cuanto el CPRCO no está recibiendo detenidos desde hace más de ocho meses. Asimismo, se ordena la tramitación de la causa por las ví.....