se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Copp. En cuanto al procedimiento por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público quien es el titular de la acción penal, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario este Tribunal acuerda, la Aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 248 del COPP. En cuanto a la medida de coerción personal, es necesario hacer las siguientes determinaciones, visto que estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, sin estar prescrita la acción penal, y existiendo además, elementos de convicción para estimar la responsabilidad de los investigados en el presente hecho, y por cuanto en esta etapa del proceso las medidas de coerción personal están dirigidas a garantizar las resultas de la investigación, esta Juzgadora considera que los imputados tienen una residencia establecida, y la pena a imponer en el caso de ser condenado no excede de l.....