Se ordenó la rectificación del Acta de Defunción inserta bajo el N° 1.235, de fecha 13 de Octubre de 1980expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de Mayo de 2009. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia que las ciudadanas ALICIA, ELIA, JUANA y LUCIA, no son hijas del de cujus ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ. A tal efecto, en vez de decir que el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ, "deja cuatro hijos mayores de edad de nombres: ALICIA, ELIA, JUANA y LUCIA", debe decir, "deja Una (1) hija mayor de edad de nombre PETRA ALICIA" todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.