En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal " C " de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescente y a tenor de lo previsto en los artículos 358 y 359, primer aparte ejusdem, DECLARA SIN LUGAR la demanda de Custodia interpuesta por el ciudadano JUAN TOMAS ADAMES ROJAS, en contra de la ciudadana XIOMARA MERCEDES COLMENAREZ, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE todos plenamente identificados; por lo cual la custodia será ejercida por la madre biológica ciudadana XIOMARA MERCEDES COLMENAREZ, en este sentido deberá la madre proteger, dar el buen trato a su hijo, la custodia implica también, la asistencia material, .....