De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se desprende que el imputado cumplió con la medida cautelar impuesta por más de seis años, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Artículo 278 y 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Hasta la presente fecha no consta en autos acto conclusivo, y no ha presentado otro asunto en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Por tales motivos, esta juzgadora presume que el mismo no evadirá el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgados en libertad, y en consecuencia, se ordena le cese de las medidas cautelares impuestas a el ciudadano LUIS JOSE MENDEZ ESCOBAR, cédula de identidad Nº 15.729.542, ampliamente identificado en autos. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly.....