Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA al ciudadano FELIPE ANTONIO MEJIAS VALECILLOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10318040, por la comisión del delito de HOMICIDIO Y PORTE ILICITO DE ARMA. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.