Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas este Tribunal en Funciones de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: El delito de Exhibición pornográfica de niños, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, prevé una pena de prisión de 4 a 8 años de prisión, por aplicación del articulo 37 del Código Penal se realiza la suma de los dos dígitos da 12 años, tomando la media para un total de seis años, ahora bien vista la admisión de los hechos por parte del acusado y tomando en consideración que este tipo de delito, y la admisión del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal lo ajustado a derecho es rebajar hasta un media de la pena, ahora bien visto que la pena inferior es de ocho años es por lo que la pena a imponer es de TRES (03) AÑOS de prisión mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal venezolano .....