Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Improcedente, el presente asunto por cuanto no encuentra fundamento en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.