Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la EJECUCIÓN de la referida sentencia, sin embargo, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en acatamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizado el cómputo definitivo de pena se determinó que esta misma fecha queda establecida para que a partir de la cual el penado podrá optar a dicha fórmula, a tal efecto, dado que la penada se encuentra privado de libertad, en el Internado Judicial de Trujillo, se ACUERDA hacerlo trasladar para que conjuntamente con su defensor concurra ante este despacho, a fin de ser impuesto de los requisitos para la procedencia del beneficio señalado. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que se expida certificación de antecedentes penales del pena.....