ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revisadas las actuaciones en la cual se dicto decisión en fecha 18-03-2008, en la que se decreto: "Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado ciudadano GONZALO ALBERTO SAEZ ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido en fecha 05/02/1984, soltero, estudiante en el IUTEMBI, hijo de Maritza Maria Zambrano Y Gonzalo Alberto Sáez titular de la cédula de identidad N° V-15.941.224, domiciliado en la Urbanización El Barzalito 1, calle Jáuregui, Edificio Barzalito 1, Piso 2, apto 2-3, Bocono Estado Trujillo, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la misma y se establece como lapso de prueba de SEIS (06) meses.- TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se est.....