Este Tribunal procede cumplidos los requisitos formales y de procedencia de la querella, a pronunciarse sobre la Admisibilidad, considerando que por cumplirse con las exigencias legales establecidas en el Código Penal Adjetivo, la misma debe Admitirse y así se acuerda, en consecuencia debe tenerse como victima al ciudadano: Director de la COOPERATIVA MULTISERVICIOS E INVERSIONES LA ORQUIDEA 2547, R.L.", como parte querellante, en contra de la Ciudadano CARLOS GIMENEZ MEZA, mayor de edad, domiciliado en el Estado Mérida y de tránsito en la ciudad Capital de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.444.927, por la presunta comisión de los Delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, PECULADO, y ESTAFA.
Admitida formalmente la presente Querella, se Acuerda y ordena notificar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público y al querellado de la presente decisión, notifíquese de este particular a los querellantes, a los fine.....