Consta en autos del folio 8 al 12, copia de la planilla de liquidación de cada trabajador, que no fue impugnada y se le otorga pleno valor probatorio, del que se desprende el pago realizado por omisión del preaviso, conforme al Artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, en conexión con el Artículo 104, eiusdem, del cual se desprende el reconocimiento del empleador de haber despedido injustificadamente a los trabajadores, aunque en las liquidaciones se señale que ello se debió a la supresión del organismo; no consta en autos que tal medida obedezca a situaciones económicas o tecnológicas, que son los supuestos del Artículo 104 mencionado. Ahora bien, continuando con el análisis de dichas documentales y de una revisión del restante acervo probatorio, no se desprende el pago correspondiente a las indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia se condena el pago de dicho concepto a cada trabajador, tomando en cuenta lo indicado en el libelo, .....