Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano: MAURO ENRIQUE ARAUJO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.315.619, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo; representado judicialmente por sus apoderadas judiciales, Abg. Abg. OBDIMAR MARIA MAZZEI DE MATHEUS, ODRA GONZÁLEZ DE AGUILAR y MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.402.577, 10.307.314 y 10.039.181 e inscritas en el I.P.S.A bajo el Nos. 56.801, 62.384 y 63.773, respectivamente; contra la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C. A. (antes denominada C. A PROMESA), Sucursal Valera, originalmente inscrita ante el Registro Merc.....