Por las razones expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 30 de enero de 2.015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: Se MODIFICA, la decisión recurrida.
TERCERO: No hay condenatorias en costas del recurso, dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, en consecuencia, se ordena a la demandada pagar los siguientes conceptos: i) Responsabilidad subjetiva por enfermedad profesional: Bs. 95.051,88, ii) Daño moral: Bs. 60.000,00, y iii) actualización de los montos condenados en los términos expuestos por el A quo, esto es:
"Se ordena la corrección monetaria desd.....