Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizados los elementos de convicción, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara que aun cuando de los elementos de convicción que trajo a los autos la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que no hay elementos graves que permitan presumir con probabilidad que hayan intervenido los adolescentes en el hecho punible, este tribunal acuerda en razón del carácter educativo y concientizador del proceso penal de responsabilidad de adolescentes, imponer a los adolescentes las medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, previstas en el artículo 582 literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales Soraida Gallardo, Zenaida Pineda, Juana Moreno, Mirilla Sangronis, Jorge Ordóñez, Julia Sánchez, Jinet Dorelis Rivero, Margarita Vargas, Mari.....