Una vez escuchada a las partes y realizada las actuaciones que conforman la presente causa se observa: Primero: de la experticia documentoscópica de fecha 07-03-08, practicada al certificado del registro del Vehículo, resultó ser autentico, registro este que aparece a nombre del solicitante, tal y como corre al folio 19 y 20, así mismo, cuando se verificó la placa matriculada por ante el sistema Cipol, señaló que el vehículo no presenta solicitud alguna, por lo que este tribunal, verifica que el ciudadano Jesús Elías Román, es poseedor y propietario del vehículo demostrando de manera indubitable dicha propiedad, ahora bien de la experticia de seriales realizadas al vehículo de fecha 06-03-08, que el vehículo presenta en la chapa que representa el serial de carrocería, se encuentra original suplantada, razones suficientes para que este Tribunal en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda entregar en calidad de depositario el vehículo con las siguientes ca.....