Por la razones de hecho y de derecho, anteriormente señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA QUE LE FUERE IMPUESTA AL CIUDADANO: LUIS EDUARDO MONTILLA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13404919, fue sentenciado, en fecha 26.11.1997, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cumplir la pena de CUATRO años de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4, del código penal, cometido en agravio de la Unidad Educativa Maria dolores de Araujo, de conformidad con el Articulo 112 numeral 1 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.