En este momento el Tribunal debe proceder a formular un nuevo cómputo dado que debe efectuarse el descuento de los días que cumplió la sanción en el Centro de Responsabilidad Adolescentes desde el momento que fue impuesto de la sanción hasta la fecha que se evadió del Centro, este lapso de cumplimiento corresponde a Dos (02) meses y cinco (05) días, debiendo descontarse a los DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DÍA, que había sido impuesto en fecha 19 de junio de 2007 y cuyo lapso finalizaría el 20 de enero del año 2010, quedando el computo a cumplir en DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, cuyo lapso finalizará el 08 de Octubre de 2010. Se acuerda fijar la imposición del nuevo cómputo para el jueves 22 de mayo de 2008 a las 10:00 a.m. en Guardia Penitenciaría en el Internado Judicial del estado Trujillo. Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a los adolescentes sancionados y a su defensor, a los fines de que hagan las observaciones a que cons.....