Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: la Responsabilidad Penal de los Adolescentes DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por lo que se le SANCIONA a DATOS OMITIDOS, a SEMI-LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de un (01) año, de conformidad con los articulas 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Se le impone la Sanción a DATOS OMITIDOS, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año de manera simultanea, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso legal.
En Barquis.....