Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado EDDY ANDRES VALECILLOS PAUL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 21366082, nacido el 07-06-88, mecánico, soltero, hijo de Yuraima Valecillos residenciado en la prolongación calle 8, barrio El Milagro, Punto de Mérida, casa N° 2-26, de color rosado, con rejas doradas, Valera estado Trujillo, y conforme al artículo 494 del mismo Código se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo las veces que el delegado de prueba le asigne.-2.- Observar buena condu.....