En el presente caso, al estar debidamente acreditado en autos el fallecimiento de la ciudadana CELSA BOUZON DE ABBRUZZESE, parte actora en el presente asunto, con la copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos de la ciudadana CELSA BOUZON DE ABBRUZZESE otorgado a los ciudadanos GIOVANNI ABBRUZZESE ROUSOU y ROSARIA ABBRUZZESE BOUZON, y el Acta de Defunción de la mencionada causante, juzga quien suscribe que a los fines de evitar cualquier anomalía ó vicio procesal que pudiera atentar contra el derecho a la defensa, la igualdad procesal y el debido proceso, el presente juicio debe ser suspendido hasta tanto no sean cumplidas las formalidades previstas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, se ordena librar edictos a todos aquellos sucesores conocidos y desconocidos de la ciudadana CELSA BOUZON DE ABBRUZZESE, para que comparezcan ante este Tribunal, en el término de sesenta (60) días continuos siguientes a la publicación, fijación y .....