-III-
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentado por la ciudadana LUTECIA MERCEDES VIANA CANO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.850.098 y de este domicilio, contra los ciudadanos GUSTAVO LOSADA ORTIZ, MARIA TERESA LOSADA DE JIMENEZ, VICTOR MANUEL LOSADA ORTIZ, DORIS JOSEFINA LOSADA ORTIZ y OLI MERCEDES LOSADA DE OSCARAY, Venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nos V-528.336, V-534.764, V-542.243, V-2.655.344 y V-2.655.345 respectivamente y de este domicilio. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sell.....