DECISIÓN
Por los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente descritos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA EXISTENCIA DE UN LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de Tacha de documento; promovido por PARDI DELGADO IRMA contra MONTILLA KARDUM ELENA, ya identificados.
TERCERO: No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
CUARTO: Déjese copia para el archivo de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º.....