En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) , en nombre y representación de su hija la niña (SE OMITE IDENTIDAD), contra el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 y 218 del Código Civil y conforme lo establecido en el articulo 508 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil correspondiente, así como a la Oficina de Registro Principal, por lo cual se ordena levantar un acta de nacimiento que señale la filiación a los fines de la inserción correspondiente.
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Media.....