En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal recibió opinión del fiscal con competencia en materia de familia, en la cual observó que, no hay una fundamentación precisa en relación a la solicitud de divorcio, es por tal motivo que solicito al tribunal a que inste al demandante a que exprese claramente el fundamento de derecho en que basa su pretensión, de la misma manera que señale con exactitud la fecha de separación, y en la presente fecha no hubo impulso procesal, vencido como se encuentra el lapso, sin que se consignara lo requerido, en consecuencia, se declara la perención de la demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana MICHELLE ANAIS CUICAS QUINTERO, venezolana, mayor .....