En Audiencia de Conciliación solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora JESUS ANGEL NAVA NAVA, titular de la cedula de identidad N° 14.719.748, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.005, y por la parte demandada AGRO INDUSTRIAL LOS TRES LEONES C.A, Representada legalmente por el ciudadano ACRAM SIMON HAMADE ABOOHASAN, titular de la cedula de identidad N° 9.316.635, asistido por el Abogado LUIS ARGENIS DELGADO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 167.104, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece pagar la cantidad de Bs. 54.062,96, la parre actora conviene y acepta. El Tribunal Homologa el acuerdo.