En mérito de lo expuesto, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
SE ORDENA al juez de la causa cumplir con el deber que le impone el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de que se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Nelsy Margarita Linares Diaz, oyéndolo en uno o ambos efectos o por el contrario, negándolo.
En consecuencia, se REPONE la causa al estado de que emita pronunciamiento sobre la apelación ejercida por Nelsy Margarita Linares Diaz, en fecha 16 de junio de 2022.
Dada la omisión detectada y la cual no es imputable a las partes, no hay condenatoria en las costas del presente recurso.